Teletrabajo en México

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Queda aprobada la creación de la figura del trabajo en modalidad teletrabajo en México

Estas nuevas disposiciones no fueron elaboradas pensando en la pandemia. Esta iniciativa viene desde el año pasado y busca reglamentar el teletrabajo en México como una MODALIDAD de trabajo que en su caso tiene que ser acordada entre patrón y trabajador. Así pues trabajar un día desde casa, o en el futuro hacer home office, ocasionalmente NO será considerado teletrabajo.

Solamente si alguna relación de trabajo implica que más del cuarenta por ciento del tiempo siempre se desarrollara en su domicilio, entonces es cuando comenzaría a regirse por estas nuevas disposiciones.

Hoy en día hay para muchos un confinamiento obligatorio pero ello no implica que su relación de trabajo se rige bajo esta nueva figura pues al retornar a la normalidad su actividad regresa a lo presencial.

Sin embargo, si en el futuro requiriéramos para cualquier trabajador, SI cambiar su modalidad de trabajo para que sea bajo la figura teletrabajo, entonces deberemos hacerlo constar por escrito con toda una serie de condiciones que se establezcan.

Para cambiar a alguien a modalidad teletrabajo deberá de ser voluntario, es decir no como imposición. Cualquier empleado que cambie de presencial a teleletrabajo tendrá derecho a la reversibilidad, es decir regresar a lo presencial.

Pero si contratamos a alguien desde el principio como teletrabajo entonces ese es su esquema de origen y no podrá exigir cambiar a presencial.

Tres líneas centrales:

  1. El cambio crea la figura de trabajo en modalidad teletrabajo.
  2. La modalidad teletrabajo en México NO reemplaza otras formas de flexibilidad laboral, como permitir que ocasionalmente alguien trabaje desde casa, eso NO es teletrabajo.
  3. La STPS deberá crear (dentro de los próximos 18 meses) una nueva NOM que regirá obligaciones en materia de seguridad y salud en modalidad teletrabajo (es decir AUN nos falta conocer más.)

Obligaciones Especiales del Patrón para el Teletrabajo en México:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  •  Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Obligaciones de las personas trabajadoras para el teletrabajo en México:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

En Prodensa te podemos apoyar desde la consultoría hasta la ejecución para estar en cumplimiento. Contáctanos aquí para mayor información.

Acerca del autor

Alvaro Garcia
Vicepresidente de Recursos Humanos

Como Vicepresidente de Recursos Humanos, es el experto en derecho laboral de Prodensa, administrando la estrategia de RRHH y el cumplimiento de más de 150 clientes. Está activamente involucrado en la asesoría gubernamental para leyes y lineamientos en México y lidera el programa de Desarrollo de Talentos de la Asociación Manufacturera de Exportación (INDEX). También dirige el programa de educación dual de Prodensa, replicado a nivel nacional en México a través de cámaras industriales especializadas como INDEX y CAINTRA. Álvaro ha liderado el logro constante de Great Place to Work para Prodensa desde 2011 y como resultado de sus iniciativas de desarrollo de talento joven, Best Workplace for Millennials en 2017. Bajo su liderazgo, Prodensa también ha sido nombrada una de las Súper Empresas de México desde 2018, incluyendo Mejor Lugar de Trabajo para las Mujeres en 2018.

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