NUEVA REALIDAD LABORAL EN MÉXICO

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Alvaro A. García Parga | Director de Recursos Humanos

El pasado primero del mayo del presente año y por instrucción del ejecutivo federal se llevó a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la nueva Ley Federal del Trabajo conteniendo la reforma a dicha legislación que en días y semanas anteriores fueron aprobados ante el pleno de la cámara de diputados, como cámara de origen y luego aprobados por el senado de la república. 

Desde la perspectiva de diferentes especialistas este es el cambio más profundo a nuestra legislación laboral en fecha reciente notoriamente por la transformación del sistema de justicia laboral que pasará de un sistema de justicia administrativa por un sistema judicial a cargo del poder judicial profesionalizando así la impartición de justicia laboral en beneficio tanto de trabajadores como de empleadores. El segundo cambio más relevante es el relacionado con la libertad de asociación y negociación colectiva el cual marcará una nueva etapa tanto en la vida sindical como en la dinámica mediante la cual se llevan a cabo las relaciones colectivas de trabajo en México.

Derivado de estos cambios y el impacto que tendrán en el mundo del trabajo en nuestro país son diversas las preguntas e inquietudes que surgen y están en la mesa tanto de ejecutivos de recursos humanos, directivos de empresas e incluso de los liderazgos sindicales tradicionales. En los siguientes renglones reflexionaré sobre los siguientes planteamientos.

¿Cómo fue que llegamos a esta nueva realidad y nuevas reglas del juego?

¿Son los nuevos liderazgos de la autodenominada cuarta transformación los autores detrás de esto cambios?

¿Estamos en los centros de trabajo preparados para esta nueva realidad?

Reforma a la ley del trabajo: Un largo camino recorrido.

Un día antes de concluir su mandato el entonces Presidente Calderón ordenó la publicación en el DOF cambios a la LFT mismos que habían sido previamente votados por el entonces congreso entrante.  Dichos cambios fueron mínimos en comparación con la reciente reforma del 2019 pero pueden entenderse como primeras acciones, de visión de país, entonces como acuerdo entre el gobierno saliente de Calderón y el entrante de Peña Nieto. Tres años después, en el 2015 el Presidente Peña Nieto públicamente dio lo que desde mi perspectiva fueron los verdaderos primero pasos (¡sí hace 4 años!) de lo recientemente votado.

En el 2015 el presidente envió al senado la petición de que México ratificara el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 en materia de libertad de asociación y negociación colectiva (Si leyó usted bien, un convenio de hace de hace más de 70 años).  Dicho convenio, denominado Convenio 98, ya había sido motivo de intento de ratificación por parte de México; sin embargo dado que nuestra legislación laboral no era compatible con el contenido del mismo no avanzó nuestra adhesión a dicho documento que dicho sea de paso es uno de los denominados Convenios Fundamentales de la OIT.

Luego, en el 2016 el Presidente Peña envío al Senado la iniciativa de reforma a la constitución para insertar en la misma nuevos ordenamientos a fin de transformar el sistema de justicia laboral y garantizar la libertad de los trabajadores y el voto de los mismos. Ese mismo año en el senado se aprobó por unanimidad (así fue, ni siquiera por mayoría, fue por unanimidad, entonces como sabemos el ahora partido mayoritario no contaba con presencia siendo los partidos de ese momento quienes aprobaron los cambios a nuestra carta magna). Lo que siguió a dicha aprobación fue la votación en los congresos estatales para una vez contando con el voto de la mayoría (sucediendo esto en el 2017) se publicaran los cambios a la constitución en dicha materia, cambios que hoy son lo que reglamenta la recientemente publicada nueva ley federal del trabajo. El proceso pues que este primero de Mayo concluyó ha sido un largo camino mismo que ha mantenido su esencia desde su etapa inicial hasta la ahora lo que demuestra el alto consenso político, y de visión de país, en torno a estos cambios.       

¿Estamos preparados?

De los poco más de mil artículos que tiene la ley federal del trabajo la gran mayoría que sufrió cambios en la reciente reforma son los relacionados con la parte procesal de la ley; la parte sustantiva tuvo mínimos cambios y de entre ellos muchos fueron para adaptarla a la parte procesal (como cambiar la palabra junta por tribunal).    Si bien esta parte de la reciente ley  aprobada es la que contiene el mayor número de cambios a artículos no es la que tendrá el mayor impacto en la dinámica de los centros de trabajo (sí lo tendrá en el sistema de justicia laboral pero no en el día a día de nuestras operaciones en piso en planta, en materia individual ni colectiva).  El impacto que tendremos, y para el cual debemos de prepararnos, proviene de las modificaciones a la ley en materia de relaciones colectivas y libertad de asociación.  Esta parte de los cambios, en comparación con el cambio anterior, es mucho menor en cuanto al número de artículos que se modificaron pero en cuanto a impacto en los centro de trabajo es lo que generará la mayor transformación a la dinámica y cultura de vida laboral colectiva a la que en términos generales hemos estado acostumbrados.

Entre las modificaciones relevantes esta el certificado de representación, el voto libre de los trabajadores, la publicación de lo negociado y la búsqueda del respaldo de la mayoría, la posibilidad de que más de un sindicato exista en un centro de trabajo (celebrando o en su caso negociando la empresa con aquel que tenga la mayoría y  no necesariamente todos).   Estos puntos, y la implementación de los mismos serán el centro en los siguientes meses de nuevos aprendizajes para todos, sindicatos, empresas y patrones. Si bien el camino ha sido largo para llegar a estos nuevos ordenamientos falta aún que se creen nuevas leyes (¿en octubre o noviembre de este año?) qué regulen a los nuevos organismos del trabajo y que pongan en marcha lo ya recientemente aprobado (como la emisión del certificado de representación).   Seremos además observados por la comunidad internacional en la implementación de estos cambios, en especial por los Estados Unidos de Norteamérica pues en el Anexo 23 del denominado T-MEC se detalla con toda precisión la necesidad de que México adopte estos cambios a fin de que se avance en la firma de este acuerdo comercial entre los países de América del Norte.

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